Estimados compañeros:
Os informamos que el BOE de este martes 28 de Enero se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera,cuyo texto se puede consultar en este enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-1478
La nueva Orden,que deroga a la anterior, introduce importantes modificaciones y mejoras en la regulación del certificado de conductor de terceros países, tal y como habíamos demandado desde FENADISMER al Ministerio de Transportes, de tal forma que con la nueva Orden sólo será obligatorio en los casos previstos por el Reglamento europeo que regula dicho documento.
Así, a partir de ahora, el certificado de conductor de terceros países sólo será exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera ( POR TANTO YA NO EN TRANSPORTE NACIONAL), es decir, solo será exigible a las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera, y siempre que el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no sea residente de larga duración,de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Asimismo cuando se tramite un nuevo certificado, la nueva Orden prevé que la Administración de Transportes compruebe directamente la documentación oficial existentes en los registros públicos, salvo oposición de la empresa solicitante, si bien esta consulta se realizará a partir del momento en que las consultas a los correspondientes registros electrónicos estén operativas. Hasta la fecha en que estén plenamente operativas las consultas a los correspondientes registros electrónicos la empresa solicitante deberá acreditar documentalmente los requisitos exigidos en la Orden para la expedición del certificado de conductor.
En este sentido, con relación a los requisitos para la expedición del certificado de conductor, se suprime el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción expedidos por una autoridad distinta a la española, dado que el control de permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico.
Asimismo se da una nueva redacción más flexible en relación a la acreditación de que el conductor figura dado de alta en la Seguridad Social para prever todos los supuestos de adscripción a los diferentes regímenes de la Seguridad Social que permite la normativa laboral.
Un cordial saludo.
Associació General d'Autònoms - Pimes Transportistes de Catalunya (AGTC)
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