Fomento establece el protocolo de inspección a los agentes de control para controlar la prohibición del descanso en cabina

  • El nuevo tipo infractor se introdujo con ocasión de la reforma del ROTT aprobada el pasado mes de Febrero, con multa de hasta 2000 euros.

  • El protocolo elaborado por el Ministerio de Fomento obliga a justificar donde se ha realizado el descanso fuera del domicilio, con la factura del hotel pertinente. 


La Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha elaborado un Protocolo de actuación dirigido a los Agentes de Tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores.

El Protocolo establece que la realización del descanso semanal normal en el vehículo se considera infracción muy grave, “ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe”.

Así en el control en carretera, cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento”, si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más “en este caso tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”. 

Según ha podido conocer AGTC a través de FENADISMER, dicho Protocolo está siendo aplicado por algunos Agentes de Tráfico de forma incorrecta, por cuanto el criterio que están aplicando es sancionar no sólo el incumplimiento del descanso en cabina detectado en el momento de la inspección, sino también de otros descansos semanales realizados en periodos anteriores, solicitando que acredite también en esos casos el justificante del a factura del hotel. 

Por ello, AGTC a través de su federación FENADISMER junto con las restantes organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera mantendrán próximamente una reunión con la Dirección General de Transporte Terrestre, a fin de clarificar y unificar la aplicación de los criterios de inspección relativos a la prohibición del descanso a bordo de los vehículos.

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