PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO MOTIVADA POR EL COVID -19,
ACTIVIDADES, CERRADAS POR EL CORONAVIRUS Y ACTIVIDADES, SIN FACTURACIÓN O PRODUCCIÓN POR LA MISMA CAUSA.
El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de Marzo de 2019).
Que la actividad que se desarrolla esté afectada por el cierre obligado establecido en el decreto de estado de alarma.
Si la actividad no está directamente suspendida por el decreto de alarma, acreditar una reducción drástica de la facturación, concretamente del 75%, en relación al semestre anterior.
Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria y en qué condiciones ?
¿Qué tengo que hacer para acceder a la prestación?
¿Cuáles son las actividades suspendidas?
Conforme al anexo del decreto del estado de alarma son las siguientes:
De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.
Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros.
Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.
Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar. Salones juego.
Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria.
Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión: Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
Associació General d'Autònoms - Pimes Transportistes de Catalunya (AGTC)
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