Desde el lunes 1 de Junio todos los transportistas de la Unión Europea deberán volver a aplicar los tiempos máximos de conducción y descanso previstos en la reglamentación común europea.
Durante estos meses de crisis sanitaria, los Estados Miembros han establecido flexibilizaciones absolutamente dispares de la regulación a nivel nacional, con la pasividad y dejación de la Comisión Europea.
La crisis sanitaria global surgida con ocasión de la propagación del coronavirus, ha llevado a los países europeos durante estos meses a la adopción de diferentes medidas flexibilizadoras en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, al objeto de garantizar la continuidad del servicio, considerado por todos ellos como un servicio esencial y fundamental para garantizar el abastecimiento y suministro de bienes de primera necesidad, tanto al conjunto de sus ciudadanos, como de las restantes actividades económicas.
En base a ello, la regulación uniforme a nivel europeo sobre tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías, recogida en el Reglamento CE 561/2006, ha sido objeto de importantes derogaciones parciales y regulaciones específicas por parte de los Estados.
La Comisión de la UE ha hecho dejación absoluta de sus funciones de coordinación e3n la materia, permitiendo que cada país haya establecido sus propias medidas de flexibilización, lo que ha ocasionado una gran confusión y quejas en el sector del transporte por carretera, por la disparidad y diferente alcance de las medidas en cada uno de los países, lo que ha supuesto un auténtico “rompecabezas” de imposible cumplimiento sobre todo para los transportistas de transporte internacional, que en el caso de España suponen casi un tercio de la flota, aproximadamente 15.000 transportistas españoles han estado cruzando diariamente por las diferentes fronteras españolas a otros países de la UE.
El 31 de Mayo, tanto en España, como en el resto de países europeos, finalizan las exenciones a los tiempos de conducción y descanso, por lo que a `partir de 1 de Junio hay que cumplir al completo las disposiciones del Reglamento 561/2006 y su registro en el tacógrafo. En concreto, en España a las doce de la noche del domingo 31 de Mayo se da por finalizado el tercer periodo de exenciones a los tiempos de conducción y descanso, que ha estado vigente desde el 13 de abril.
Y más en concreto, el resto de los 21 países de la Unión Europea, incluida España, que optaron por extender dichas exenciones y flexibilizaciones hasta este domingo 31 de mayo, a partir del próximo lunes 1 de junio volverán a aplicar la reglamentación europea existente aplicable antes del covid-19, y que salvo puntuales modificaciones, ha venido aplicándose de forma estable y generalizada durante las últimas cuatro décadas. Ahora sí, la Comisión Europea ha unificado y ha advertido a todos los países miembros, que no se autorizan nuevas exenciones, por lo que a partir del lunes 1 de junio se vuelve a la aplicación normal del Reglamento 561/2006 en toda Europa.
Como recordatorio de los tiempos de conducción y descanso, te remitimos al cuadro resumen que consta en nuestra WEB, ver aquí..
SOBRE EL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES TAMBIÉN DEL 561/2006
Por otra parte y en relación a los días, en que no ha sido posible realizar la actividad por la situación del estado de alarma y la crisis sanitaria del Covid-19, o bien no sea posible realizarla en el futuro y hasta la total normalidad, se recuerda, que cuando se den días de falta de actividad, sigue siendo conveniente seguir realizando el Certificado de Actividades, para acreditar las actividades del tacógrafo ante los agentes de control (mossos, guardia civil, etc.) y que como de todos es conocido serán los últimos 28 días y el día en curso.
El certificado se debe realizar previamente, firmar como empresa y como conductor y llevar en el vehículo y en el caso del Covid-19 y estado de alarma, según consulta realizada, se puede rellenar cualquiera de las dos siguientes casillas del documento.
Casilla (16): Estuvo de Permiso o Descanso.
Según el Reglamento 561/2006, se entiende por descanso “cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo”.
Esta casilla nº 16 “estuvo de permiso o de descanso” podrá utilizarse en una situación en que el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo, o no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones, incluyendo por ejemplo también los casos de:
• Desempleo parcial.
• Huelgas o cierres patronales.
• Nueva incorporación del conductor a la empresa.
• Suspensión temporal del contrato.
• Trabajador parcialmente jubilado.
• Trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios esporádicos.
Casilla (19): Estuvo Disponible
La casilla nº 19 “estuvo disponible” se utilizará para justificar toda situación en que se encuentre el conductor que pueda encuadrarse en la definición que da el artículo 3 b) de la Directiva 2002/15 de 11 de marzo. Como ejemplo, la citada norma considera tiempo de disponibilidad los siguientes supuestos:
•Los periodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren.
• Los periodos de espera en frontera.
• Los causados por prohibiciones para circular.
• En caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.
El llamado certificado de actividades consta a disposición de todos en nuestra WEB, en documento descargable y rellenable, ver aquí.
Associació General d'Autònoms - Pimes Transportistes de Catalunya (AGTC)
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