El salario mínimo holandés se exige desde 01 de marzo de 2020 y, también, la normativa exige el designar un representante en Holanda, lo que no será exigible a los transportistas autónomos.
Países Bajos, denominación actual de Holanda, acaba de sumarse a la ya larga lista de países: Alemania, Francia, Italia, Bélgica y Austria, que regulan dentro de sus ordenamientos jurídicos la Directiva europea sobre trabajadores desplazados, referida a comunicaciones que se deben realizar y a los salarios mínimos a respetar, normativa aprobada en la UE en 2014 y que busca garantizar una competencia leal y más justa y evitar con ello prácticas de dumping social y de competencia desleal.
La nueva regulación holandesa, denominada WagwEU Act, que ya se intentó poner en funcionamiento en el año 2017, se aplica ahora a partir de 1 de marzo de 2020 de forma obligatoria y se aplica con carácter general a todos los conductores que se desplazan a los Países Bajos con ocasión de un transporte internacional, con destino u origen en dicho país, y al transporte de cabotaje, sean autónomos o asalariados los trabajadores y exigiéndose a las empresas de los terceros países que desplazan los trabajadores, que les abonen salarios no inferiores a los que las empresas neerlandesas deben pagar por ley a sus trabajadores, 1653,60 euros/mensuales.
La nueva regulación establece la obligatoriedad de realizar una comunicación telemática previa al desplazamiento a través de la web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los Países Bajos, en la aplicación disponible únicamente en neerlandés, alemán e inglés, enlace: https://english.postedworkers.nl/.
Aconsejamos ver ese enlace, (abriendo o clicando el botón derecho se puede traducir la pagina) y en especial, aconsejamos leer los apartados de preguntas frecuentes, de derechos y obligaciones, así como, el apartado de portal de notificaciones o notificación en línea, a la que se deberá acceder para darse alta como empresa, una vez se haya obtenido la clave de acceso.
Los aspectos más importantes de esa nueva regulación son los siguientes:
Ámbito de aplicación:
La nueva regulación se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera con origen y/o destino en Países Bajos, así como, a las operaciones de cabotaje que allí se realicen (transporte interior). En consecuencia, quedan excluidos de la obligación de cumplir con las obligaciones del desplazamiento los transportes internacionales en tránsito.
La nueva regulación se aplica a vehículos de transporte de mercancías, tanto ligeros, como pesados.
Se encuentran excluidos de la obligación de notificar y, en consecuencia del cumplimiento de salario mínimo, los transportes de viajeros en autobús.
La nueva regulación de Países Bajos se aplica a los conductores desplazados, ya sean autónomos o conductores asalariados.
Se exige la designación de un Representante en Países Bajos para todos los supuestos, excepto para los autónomos.
Procedimiento de Comunicación de los Desplazamientos:
Como ya ocurre en otros países, las empresas de transporte que vayan a desplazar conductores a los Países Bajos, incluidos como se ha dicho anteriormente los autónomos, deberán comunicar con carácter previo al transporte esta situación de desplazamiento de forma telemática al Ministerio de Trabajo de los Países Bajos realizando la comunicación de los certificados de desplazamiento a través del siguiente enlace: https://meldloket.postedworkers.nl/runtime/
Para ello, será necesario, en primer lugar REGISTRAR A LA EMPRESA, para lo que será necesario facilitar un correo electrónico, al que se remitirá por parte del Ministerio de Trabajo una clave. De este modo, cada vez que una empresa quiera acceder al sistema electrónico, deberá facilitar esos dos datos, correo electrónico y clave.
Una vez registrada la empresa, será el momento de facilitar los datos e información requeridos, que, esencialmente, son los siguientes:
Aparte de la documentación propia del transporte que se realiza, del vehículo y de la autorización o licencia comunitaria con el que se realiza, la norma holandesa no obliga a llevar a bordo del vehículo la documentación acreditativa del cumplimento de la Ley del salario mínimo holandés, si bien nada impide que así se haga, lo que facilita, en su caso, las labores de inspección. No obstante, sí se especifica, que toda la documentación exigible debe encontrarse inmediatamente disponible a través del representante que las empresas designen para ello.
Obligación de designar un representante en Holanda:
La empresa transportista, como se ha dicho anteriormente, para poder válidamente comunicar los desplazamientos de sus conductores, está obligada a designar un representante en Holanda, que será quien actúe en representación de la empresa ante las autoridades de control. La designación de representante NO SERA EXIGIBLE A LOS AUTONOMOS TRANSPORTISTAS cuando sean ellos mismos quienes efectúen el transporte.
Para cumplir esta exigencia de representación legal, AGTC a través de nuestra federación, FENADISMER, facilita la contratación y designación del representante en los Países Bajos mediante la empresa colaboradora FENAGEST, al igual que se ha hecho para otros países que lo exigen como Francia e Italia.
El coste establecido para la contratación del Servicio es de solo 10 euros/año, más IVA, por vehículo, para los asociados, que en la actualidad ya sean titulares de la tarjeta Fenagest y tengan contratado el servicio de representante legal que exige la Ley Macron en Francia o en Italia su norma propia. Para el resto de asociados, que necesitan el servicio y que no son titulares de la tarjeta Fenagest, el coste del representante legal será de 18 euros/año, más IVA, por vehículo.
La regulación holandesa establece que el trabajador desplazado deberá ser pagado, como mínimo conforme al salario mínimo holandés. El Salario Mínimo en los Países Bajos está establecido en 1.653 € /mes, si bien a los efectos de los desplazamientos, las empresas de transporte deben acreditar, que sus conductores perciben al menos el Salario Mínimo por Hora en Holanda, que está establecido en 9,54 euros.
Corresponsabilidad en el cumplimiento del salario mínimo:
Como novedad importante de la regulación sobre el cumplimiento del salario mínimo respecto a otros países, Holanda establece un criterio de corresponsabilidad, de forma tal, que del cumplimiento del efectivo pago a los conductores asalariados del salario mínimo será en principio responsable la empresa transportista, si bien, ante el incumplimiento por parte de ésta, las autoridades holandesas podrán también considerar responsable al cargador.
Incumplimiento de la obligación de notificar:
Por último en cuanto a sanciones, los servicios de inspección de los Países Bajos ante el incumplimiento que derive en la falta de pago de salarios de conformidad con el Salario Mínimos establecido, podrán imponer importantes sanciones de cuantías muy elevadas, que pueden llegar a ascender a 12.000 euros.
Para mas asesoramiento dirigirse siempre a la Asociación o la territorial de la Federación correspondiente y para contratar los servicios de representante legal en los países que lo exigen, como Francia, Italia y ahora Países Bajos, interesarlo en la Asociación, los precios para los asociados son los antes indicados y resultan muy competitivos.
Associació General d'Autònoms - Pimes Transportistes de Catalunya (AGTC)
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