TRANSPORTISTA!!! Que los cargadores no te pidan la tarjeta de transporte en papel!!!

Carlos folchi

El Comité Nacional del Transporte por Carretera reclama a  los Cargadores, a través de sus Asociaciones, que no soliciten a los  transportistas documentos innecesarios y que legalmente han desaparecido.

El pasado día 29 de Enero, el Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional acordó dirigir un reclamación a las asociaciones de cargadores, recordándolas, que desde el pasado 20 de Febrero del año 2019, fecha en la que entró en vigor el RD 70/2019 y conforme a su punto 10º de la Disposición Derogatoria, se ha modificado y derogado el sistema de autorizaciones para la realización de transporte por carretera, desapareciendo  legalmente el documento físico oficial acreditativo de estar en posesión de una  autorización de transporte (antigua tarjeta/s de transporte).

Ese recordatorio-reclamación del sector obedece, a que después de todo un año de la entrada en vigor de la anterior normativa, es habitual que por las empresas cargadores aún se solicite al transportista el documento físico acreditativo de la autorización de transportes,  lo que no siempre se realiza de muy buenas manera, y más cuando la obligación está derogada  desde hace tiempo y por tanto los cargadores deberían modificar de forma inmediata sus protocolos establecidos para el acceso a los lugares de carga y descarga, dado que en la medida que transcurra el presente año y siendo año de visado, cada vez menos transportistas podrán presentar un documento físico en vigor, que desaparecerá totalmente con el visado o renovación de los últimos obligados en este mismo año 2020, que serán aquellos cuyo NIF finalice en 0.

Como es sabido, cada dos años, coincidiendo con los años pares, los transportistas deben proceder a renovar sus autorizaciones de transporte, acreditando debidamente ante la administración de transportes, que cumplen con todos los requisitos que dieron lugar a su obtención y mantenimiento, por lo tanto, en la medida que se vayan produciendo las mencionadas renovaciones, irán desapareciendo los documentos físicos y en su lugar las autorizaciones de transportes y los vehículos autorizados con los que cuente la empresa constaran inscritos en el llamado REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE TRANSPORTE. 

Dicho registro es público y la consulta al mismo puede efectuarse por NIF o por matrícula en el enlace siguiente:

https://www.mitma.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte 

El Comité en su acuerdo adoptado por unanimidad, ruega la máxima difusión del recordatorio entre los afiliados de las asociaciones de los cargadores y del publico en general, con el fin de evitar  trámites burocráticos y demoras innecesarias ante exigencias que  resultaran imposibles cumplir por parte de los transportistas, mas cuando su legalidad es transparente y cualquier empresa o persona interesada puede comprobar la vigencia de la autorización de transporte y los vehículos que se tienen adscritos.

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